La pandemia, los feminismos y la cuestión penal

Por Jorgelina Capitanich, Sofía Perini
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En la noche del 30 de abril y las primeras horas del 1 de mayo, Twitter se enardeció. Al calor de un contexto minado por operaciones mediáticas en las que se fogonea la idea de “una liberación masiva de violadores y femicidas”, los inicios de la red se colmaron de consignas, sugerencias, represalias, reprobaciones y cuestionamientos de diversos sectores del activismo feminista. En este contexto, ¿Cuánto más hace falta para que los feminismos nos ocupemos, de una vez por todas, de la necesidad de discutir las relaciones entre nuestro movimiento y la avanzada punitiva?

La excepción y la reflexión son -podríamos decir- dos conceptos hermanados que interactúan en forma mancomunada en la interpelación profunda y sutil de nuestras subjetividades. En el marco de una pandemia que ha trastocado todos los órdenes y ángulos de nuestra vida, la conmoción se posiciona en el centro de la escena (y por qué no, de nuestros corazones y reflexiones). Como bien indica Byung-Chul Han en sus notas sobre Covid-19 tituladas como La emergencia viral y el mundo de mañana– recuperando los aportes de la periodista canadiense Naomi Klein-, “la conmoción es un momento propicio que permite establecer un nuevo sistema de gobierno” (Sopa de Wuhan: p.110). En suma, quienes nos sentimos interpelados e interpeladas por la política siempre intentamos y ensayamos discutir las formas de gobierno y las formas de racionalidad subyacentes que permiten pensar distintas maneras de llevar una vida en común con otros y otras.

La pandemia -entonces- se posiciona como un contexto propicio para pensar, también, la forma en que el modelo ético-político del Estado neoliberal venía tratando la cuestión punitiva. Hablar de punitivismo, es hablar de “espacios y protocolos en los cuales el macropoder decide de qué forma separar, medir, exterminar y refuncionalizar a las personas” (Cuello y Morgan Disalvo, 2018: p.14). Sin embargo, describir las formas en las que el poder decide cómo (auto)ejercerse y practicarse, no es explicar cuáles son las formas en las que los sujetos que detentan ese poder hacen uso de su racionalidad para argumentar dichas decisiones. Es en este sentido en el que resulta interesante poder dar un paso más y pensar en que el modelo securitario del neoliberalismo trae bajo la manga una “razón punitiva” que -en última instancia- es la que nos permite comprender la creación de marcos legislativos que buscan y refuerzan la criminalización sistemática de (ciertos) sujetos. En el marco de un sistema capitalista, colonial y patriarcal, esos sujetos son siempre seleccionados por el sistema penal con un eje claramente racial y de clase. Sólo basta remitirse a las estadísticas para verlo con claridad. Y con el género, casualmente, sucede que las mujeres y diversidades sexuales que habitan el sistema penal lo están en su gran mayoría por ser el eslabón más débil de la cadena del narcomenudeo. El eslabón más débil y el más expuesto, por ende: las vidas más precarias que, para decirlo sin rodeos, se convierten en el chivo expiatorio de condena mientras se sigue protegiendo a los grandes narcotraficantes.

Esta razón punitiva se nutre del contexto cultural de la posmodernidad en el que, según el intelectual escocés David Garland, se produjeron un “conjunto de dislocaciones sociales” que han provocado un gran desorden social aparejado de un aumento de crímenes y -a su vez- una “reorientación de las tendencias penales para distanciarlas de las soluciones sociales” (Berenstein, 2012: 285). Así, se despojan de explicaciones socioeconómicas estructurales a los crímenes cometidos y se tiñe su interpretación del más conservador de los sentidos comunes, es decir, la idea que sostiene que la falta de controles sociales de “mano dura” son los que no actuaron en tiempo y forma para prevenir la “natural propensión” de los seres humanos (siempre jóvenes racializados y de sectores populares) a cometer crímenes. En una palabra, políticas carcelarias neoliberales y políticas conservadoras son dos caras de una misma moneda. Esa es la razón que opera bajo el reclamo clasemediero consumado en los cacerolazos que estallaron a partir del jueves 30 de abril. Esa es la alianza que ocurre entre el “poder que imparte el castigo y la sociedad que lo necesita [y lo reclama]” (Cuello y Morgan Disalvo, 2018: p.13).

Ahora bien, ¿cuál es la relación del movimiento feminista y su carácter inherentemente emancipador con la razón punitiva neoliberal? O mejor dicho: ¿Estamos en condiciones de argumentar que todos los feminismos se erigen como aquel horizonte emancipador para la humanidad? ¿Hay hoy algunos más emancipadores que otros?

En estas líneas, quienes reflexionan se identifican -al mismo tiempo- como feministas populares. Partiendo de allí, sin dudas que el tratamiento que debiera hacer el Poder Judicial ante los casos de violencia de género o femicidios, nos despierta una serie incansable de cuestionamientos, tensiones y hasta -incluso- contradicciones (alguien alguna vez dijo que a éstas había que cabalgarlas). Y allí, en el sentido de “cabalgar las contradicciones”, encontramos la primera respuesta a la reflexión que liga feminismos y punitivismo.

Una de las grandes esclarecedoras en este terreno es la conocida socióloga, jurista y filósofa feminista Tamar Pitch. Pitch sostiene que la entrada en el derecho penal para resolver delitos contras las mujeres y diversidades sexuales supone -necesariamente- la existencia (y correspondiente reducción del conflicto) de la díada víctima-victimario. Y, retomando aportes de la teoría de la agencia y estructura, argumenta que esta incursión puede traer consecuencias no deseadas. Al apelar a la categoría de víctimas, la autora da cuenta de 3 problemas en los que las mujeres incurren: 1) la reducción de su subjetividad a la inocencia y pasividad; 2) la operación de simplificación del contexto y la complejidad que esto supone para comprender la relación entre los sexos; y 3) la traducción de dicho acercamiento en un mayor control sobre las vidas y cuerpos de las mujeres por miedo al potencial crimen. Es decir, la categoría de víctima no hace más que individualizar y privatizar las responsabilidades que -en verdad- son estructurales y sistémicas.

En el cacerolazo “antichorros” y pro mano dura lo que opera es, claramente, la razón punitiva a partir de la victimización de las clases medias y medias-altas. Lo que exigen quienes golpean fuertemente sus cacerolas en sus balcones (con una vehemencia pocas veces vista) es justamente la vigilancia del territorio y la responsabilización de potenciales victimarios. Esto es lo que gran parte de los feminismos exigen, acaso también alguna expresión de deseo vinculada a la mal llamada “justicia por mano propia”. De cualquier manera, lo que cierto(s) feminismo(s) sostiene(n) es esta idea, bajo la cual, de no salir en libertad un varón por violar a una mujer, nosotras estaríamos más protegidas. Claro está que quizá puede operar el anhelo de visibilizar el tratamiento diferencial que hace el Poder Judicial, con su matriz heterocispatriarcal, al abordar los crímenes que se comenten contra cuerpos minorizados. Pero, de todos modos, cabe preguntarnos: ¿Será que más razón punitiva para resolver las desigualdades en las relaciones de poder entre los sexos se traduce en la famosa “Doctrina Chocobar” que tanto nos conmueve? O, aún más, enfocarse en la violación sexual antes que en las condiciones estructurales y sistémicas que la posibilitan, ¿es una apuesta emancipadora? ¿Cómo traducimos nuestros progresismos posmodernos en cada tipo de caso delictivo?

De lo que tenemos que ser muy conscientes las feministas es que el acercamiento al derecho penal para resolver los actos consumados por la violencia más viril que podamos atestiguar, no es inocente y tiene sus costos: nos afecta profundamente en el intento por crear nuevas subjetividades feministas como resistencias a la hegemónica neoliberal del sujeto empresario de sí y -asimismo- se traduce en las políticas securitarias de los gobiernos. Más aún cuando pensamos en las instituciones de encierro que alojan en sí la respuesta de ese derecho penal: lugares con condiciones inhumanas, diseñados por y para varones siglos atrás, donde sólo se refuerzan todas las violencias de la cultura patriarcal y se reafirman los modelos de masculinidades hegemónicas, violentas y con una alta exaltación de la virilidad en pos de la sumisión de un otro, casualmente casi siempre otra.

Es de vital importancia que las alianzas que sean capaces de forjar nuestros cuerpos en el escenario político sean conscientes de las consecuencias no intencionadas que pueden llegar a producir. Al fin y al cabo, conociendo las supuestas “condiciones no reconocidas”, “pisar el palito”, solo puede constituir una excusa para que los feminismos populares -“sin darse cuenta”- tracen una alianza política con el más conservador de los sentidos comunes, al mismo tiempo que pierdan la oportunidad histórica de cuestionar y transformar (de eso se trataba, dijo Marx) las estructuras del poder patriarcal que siguen reproduciendo las violencias ad infinitum sobre nosotras y nosotres.

 

* Han, B-C. (2020). La emergencia viral y el mundo de mañana. Sopa de Wuhan. Pensamiento contemporáneo en tiempos de pandemia, 1 (1), 97-111.

** Cuello, N; Morgan Disalvo, L. (2018). Críticas sexuales a la razón punitiva, Neuquén, Argentina: Ediciones precarias.

*** Bernstein, E. (2012). ¿Las políticas carcelarias representan la justicia de género? La trata de mujeres y los circuitos neoliberales del crimen, el sexo y los derechos. Theory and Society, 233-259.
**** Pitch, T. (2013). Justicia penal y libertad femenina.  Derecho y Barbarie, 5, 1-4.

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Etiquetas: Pandemia

Deviniendo politóloga. Construyendo una nueva mayoría popular pensando en puntos de fuga al sistema penal.

Sofía Perini

Hincha de Talleres de Remedios de Escalada y eterna estudiante de comunicación. A Cristina la quiero más que a mi vieja.