Reforma judicial

Los sótanos de la reforma judicial

Por Sebastián Pacilio
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El 29 de julio, Alberto Fernández anunció una serie de proyectos para reformar la justicia federal en todo el país poniendo un claro acento en la justicia federal en materia penal. En este análisis, Sebastián Pacilio señala algunos de sus principales puntos, avances y limitaciones.

De falsas imposiciones

Las propuestas se enviaron al Congreso. Es una obviedad, pero una que contrasta con el pasado reciente signado por la proliferación de decretos de necesidad y urgencia en temas sensibles para el sistema democrático.

Otra obviedad es que los proyectos no son, como dijo el profesor Roberto Gargarella, “decisiones de un grupo de expertos sin discusión pública”,sino propuestas que se someten al principal canal institucional de discusión pública en una democracia representativa. Solamente ese dato me exime de mayores comentarios sobre la acordada emitida por la Cámara del Crimen el 5 de agosto pronunciándose por la inconstitucionalidad de un proyecto de ley.

Los “sótanos de la democracia”

En Comodoro Py, unos pocos jueces y juezas tienen el manejo de casi todas las causas judiciales a las que se les suele asignar relevancia política en el país. En los últimos años, esa concentración -sumada a otros factores como las relaciones con los servicios de inteligencia y los mass media- ha derivado en una verdadera campaña de persecución judicial a opositores políticos. Alberto Fernández caracterizó a este complejo de fenómenos como “los sótanos de la democracia”.

En ese contexto es difícil no coincidir con el objetivo principal y declarado de diluir un poder enorme concentrado hoy por hoy en solo 12 jueces y juezas.

Además, la búsqueda de desmonopolizar las causas judiciales sensibles es solo una de las patas de la modificación de lo que se concibe como problemático. La otra se impulsó a principios de año y es la racionalización de la AFI (reasignación de fondos reservados y prohibición de intervenir en procesos criminales). Nadie que respalde la idea de mejorar la justicia federal podría negar la pertinencia de esas decisiones. 

Los sótanos que no vemos

 Se propone la fusión de los fueros en lo Criminal y Correccional Federal y Nacional en lo Penal Económico para la creación de un nuevo fuero en lo Penal Federal. Eso implica la creación de 23 juzgados, 5 tribunales orales, 23 fiscalías ante los nuevos juzgados, 5 fiscalías ante los nuevos tribunales orales, 8 defensorías ante los nuevos juzgados y la cámara de apelaciones y 3 defensorías ante los tribunales orales. Paralelamente, se prevé un plazo máximo (2 años) para la implementación del sistema acusatorio del Código Procesal Penal Federal.

 A mi entender, en estos puntos se observan las limitaciones más relevantes de las propuestas.

«La ley y la justicia», mural en el Colegio de San Ildefonso de José Clemente Orozco

Para desconcentrar el poder de Comodoro Py no es necesario inventar un monstruo judicial. Es cierto que esa abominación podría no estar en la creación de los juzgados: el proyecto busca designar 23 jueces para un igual número de las 46 secretarías ya existentes al interior de los 23 juzgados de los actuales fueros, y entonces no se estarían multiplicando estructuras o flujos de ingreso de causas.

La intención que parece informar a esos movimientos (reducir la delegación del trabajo, superar la noción del juez gestor) es loable, más allá de que los antecedentes exigen tomar con cautela cualquier intento legislativo de modificar hábitos de operadores judiciales.

De cualquier manera, los argumentos de los párrafos anteriores no son aplicables a lo que sí son, por ejemplo, 23 nuevas fiscalías en un marco procesal que les asignará la instrucción de todas las investigaciones.

La literatura criminológica (ver por ejemplo, Stan Cohen en “Visiones del Control Social”) indica que la multiplicación de agencias punitivas siempre tiende al procesamiento de situaciones que antes no ingresaban al sistema y/o al aumento en el influjo de tipos de casos ya habitualmente procesados.

En otras palabras, la creación de esas agencias puede generar un fuerte aumento en la cantidad de procesos que vayan a tramitar en el nuevo fuero, en comparación con la suma de las que tramitaban en los dos que se fusionarían.

A la vez, ese aumento podría impactar en otro estrato del sistema penal (la prisión) que aparece en la retórica oficial sólo por intermedio de una dimensión ínfima de su estructura (los presos del lawfare). Hablamos de la posibilidad de introducir una cantidad considerable de presos en un sistema penitenciario federal ya colapsado, y eso significaría empeorar aún más las violaciones sistemáticas de derechos humanos que allí ya ocurren en la actualidad.  

Ese panorama se agrava por otro riesgo: el de caer en la misma trampa que la Provincia de Buenos Aires en las últimas dos décadas. Lo que fue -también allí- una aceleración en la implementación de un código acusatorio, derivó en la instauración de un proceso de flagrancia similar al vigente desde 2016 con la ley nacional 27.272. Los datos oficiales indican que con esos cambios bajó la cantidad de presos sin condena pero no se redujo (y en algunos momentos aumentó) la cantidad de presos en total. Los recientes trabajos de Ezequiel Kostenwein marcan que, a su vez, las innovaciones reprodujeron las costumbres y prácticas  judiciales que se intentaban superar pero en un marco distinto (ver, por ejemplo, Respuesta judicial a la demanda de celeridad).

En conclusión, una reforma judicial no puede desconocer las lógicas de funcionamiento de las agencias a la que se dirige y las del sistema más amplio en el que se inscriben. No hay peores y más profundos sótanos de la democracia que las prisiones y eso es algo que parece olvidado en el discurso oficial. El debate debería abordar estos problemas.

Fecha de publicación:
Etiquetas: Argentina
Sebastián Pacilio

Abogado con orientación en Derecho Penal (UBA). Magister en Criminología (UNL).